INFORMES DE MOROSIDAD

Informes de morosidad y periodo medio de pago

 

Informes de morosidad

Los informes trimestrales de morosidad tienen su origen en la normativa que a continuación se cita y deben contener el cumplimiento de los plazos previstos en la Ley para el pago de las obligaciones de cada Entidad local, y tiene que incluir necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo.

- Artículo 4, apartado 3 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que establece que los Tesoreros o, en su defecto, Interventores de las Corporaciones locales elaborarán trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en esta Ley para el pago de las obligaciones de cada Entidad local, que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo.

- Artículo 4, apartado 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, que establece que, sin perjuicio de su posible presentación y debate en el Pleno de la Corporación local, dicho informe deberá remitirse, en todo caso, a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y, en su respectivo ámbito territorial, a los de las Comunidades Autónomas que, con arreglo a sus respectivos Estatutos de Autonomía, tengan atribuida la tutela financiera de las Entidades Locales y que tales órganos podrán igualmente requerir la remisión de los citados informes.

- Real-Decreto Ley 4/2013 y el artículo 33 de la Ley 11/2013, de 26, de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo

 

Periodo medio de Pago

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, (en adelante LOEPYSF) introduce el concepto de período medio de pago como expresión del tiempo de pago o retraso en el pago de la deuda comercial, de manera que todas las Administraciones Públicas deberán hacer público su periodo medio de pago.

El Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, desarrolla la metodología de cálculo del período medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas. El período medio de pago definido en este real decreto mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, como indicador distinto respecto del periodo legal de pago establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Esta medición con criterios estrictamente económicos puede tomar valor negativo si la Administración paga antes de que hayan transcurrido treinta días naturales desde la presentación de las facturas o certificaciones de obra, según corresponda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la citada norma, ¿Las comunidades autónomas y las corporaciones locales remitirán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y publicarán periódicamente, de acuerdo con lo que se prevea en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, la siguiente información relativa a su período medio de pago a proveedores referido, según corresponda, al mes o al trimestre anterior:

a) El período medio de pago global a proveedores mensual o trimestral, según corresponda, y su serie histórica.

b) El período medio de pago mensual o trimestral, según corresponda, de cada entidad y su serie histórica.

c) La ratio mensual o trimestral, según corresponda, de operaciones pagadas de cada entidad y su serie histórica.

d) La ratio de operaciones pendientes de pago, mensual o trimestral, según corresponda, de cada entidad y su serie histórica.

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